¿Cómo se pacta un arbitraje?
Para acudir al arbitraje es necesario que
exista un acuerdo entre las partes, denominado pacto arbitral, en el cual
manifiesten su intención de acudir a la justicia arbitral, en reemplazo de la
justicia ordinaria.
¿En dónde presento la demanda arbitral?
Debe presentarse en el Centro de
Arbitraje acordado por las partes, es decir aquel que se indicó en el pacto
arbitral (cláusula compromisoria o compromiso).
En defecto de este acuerdo, debe
presentarse en un Centro de Arbitraje ubicado en el domicilio de la demandada,
y si este fuere plural, en el de cualquiera de sus integrantes.
¿Quiénes son los árbitros y quienes los
nombran?
Los árbitros que conforman la lista que tiene el Centro de
Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de cada
ciudad para el departamento, son profesionales del derecho de reconocida
trayectoria en el ramo o especialidad en el que se desempeñan.
Para el nombramiento de los árbitros debe tenerse presente lo
dispuesto en el pacto arbitral. En este orden de ideas, según lo establecido
por las partes o, en su defecto, por la ley, los árbitros pueden ser designados
por las partes, un tercero, el centro de arbitraje o el juez civil del
circuito.
¿Quién paga los costos del tribunal arbitral?
Una vez fijados los costos del tribunal las partes cuentan con
un término de diez (10) días hábiles para pagar por mitades el valor indicado
en la audiencia de fijación de gastos y honorarios.
Si una de las partes paga pero la otra no, a la que pagó se le concede un plazo
adicional de cinco (5) días hábiles, para que pueda pagar lo que no pagó la
otra parte y continúe el trámite arbitral, recuperando esta suma por la vía
ejecutiva, o en el mismo proceso, en cuyo caso el tribunal regulará el tema en
el laudo.
¿Qué pasa si no se pagan los costos del
tribunal?
Si vencido el término de los diez (10) días hábiles ninguna de
las partes paga, o vencido el término adicional de cinco (5) días hábiles, la
parte que pagó, no paga lo de la otra parte, el tribunal arbitral expedirá un
auto por medio del cual declara extinguidos los efectos de la cláusula
compromisoria y deja en libertad a las partes de acudir a la justicia ordinaria
para que resuelva el asunto.
¿Qué efectos tiene el laudo arbitral?
Una vez agotado el procedimiento arbitral, los árbitros emiten
su decisión, que equivale a una sentencia judicial y se denomina laudo
arbitral. El laudo arbitral tiene los mismos efectos de una sentencia, es decir
presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.
¿Qué recursos se pueden interponerse contra
el laudo arbitral?
Contra el laudo arbitral cabe el recurso de anulación, el cual
procede por las causales consagradas en la ley (Art. 41 ley 1563 de 2012). Este
recurso es resuelto por el Tribunal Superior de Distrito Judicial del lugar en
el que funcionó el Tribunal, salvo en los trámites en que haya intervenido una
entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, casos en los
cuales es competente la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Consejo de Estado.
Así mismo procede el recurso extraordinario de revisión, el cual es resuelto
por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
1. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La inexistencia, invalidez absoluta o
inoponibilidad del pacto arbitral.
2. La caducidad de la acción, la falta de jurisdicción o de
competencia.
3. No haberse constituido el tribunal en forma legal.
4. Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida
representación, o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no se
hubiere saneado la nulidad.
5. Haberse negado el decreto de una prueba pedida oportunamente
o haberse dejado de practicar una prueba decretada, sin fundamento legal,
siempre y cuando se hubiere alegado la omisión oportunamente mediante el
recurso de reposición y aquella pudiera tener incidencia en la decisión.
6. Haberse proferido el laudo o la decisión sobre su aclaración,
adición o corrección después del vencimiento del término fijado para el proceso
arbitral.
7. Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en
derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo.
8. Contener el laudo disposiciones contradictorias, errores
aritméticos o errores por omisión o cambio de palabras o alteración de estas,
siempre que estén comprendidas en la parte resolutiva o influyan en ella y
hubieran sido alegados oportunamente ante el tribunal arbitral.
9. Haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la
decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido
sobre cuestiones sujetas al arbitramento.
Las causales 1, 2 y 3 sólo podrán invocarse si el recurrente
hizo valer los motivos constitutivos de ellas mediante recurso de reposición
contra el auto de asunción de competencia.
La causal 6 no podrá ser alegada en anulación por la parte que
no la hizo valer oportunamente ante el tribunal de arbitramento, una vez
expirado el término.
Subido por Ana Maria Vergara.