Ley 446 de 1998
Artículo 1º. Definición. La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.La Ley 1563 de 2012 en su artículo 59:
define a la amigable composición como un mecanismo alternativo de
solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un
particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien
desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable
componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una
controversia contractual de libre disposición.
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