lunes, 31 de agosto de 2015

Preguntas frecuentes frente al proceso de arbitraje


¿Cómo se pacta un arbitraje?

Para acudir al arbitraje es necesario que exista un acuerdo entre las partes, denominado pacto arbitral, en el cual manifiesten su intención de acudir a la justicia arbitral, en reemplazo de la justicia ordinaria.

¿En dónde presento la demanda arbitral?

Debe presentarse en el Centro de Arbitraje acordado por las partes, es decir aquel que se indicó en el pacto arbitral (cláusula compromisoria o compromiso).
En defecto de este acuerdo, debe presentarse en un Centro de Arbitraje ubicado en el domicilio de la demandada, y si este fuere plural, en el de cualquiera de sus integrantes.

¿Quiénes son los árbitros y quienes los nombran?

Los árbitros que conforman la lista que tiene el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de cada ciudad para el departamento, son profesionales del derecho de reconocida trayectoria en el ramo o especialidad en el que se desempeñan.
Para el nombramiento de los árbitros debe tenerse presente lo dispuesto en el pacto arbitral. En este orden de ideas, según lo establecido por las partes o, en su defecto, por la ley, los árbitros pueden ser designados por las partes, un tercero, el centro de arbitraje o el juez civil del circuito.

¿Quién paga los costos del tribunal arbitral?

Una vez fijados los costos del tribunal las partes cuentan con un término de diez (10) días hábiles para pagar por mitades el valor indicado en la audiencia de fijación de gastos y honorarios.

Si una de las partes paga pero la otra no, a la que pagó se le concede un plazo adicional de cinco (5) días hábiles, para que pueda pagar lo que no pagó la otra parte y continúe el trámite arbitral, recuperando esta suma por la vía ejecutiva, o en el mismo proceso, en cuyo caso el tribunal regulará el tema en el laudo.

¿Qué pasa si no se pagan los costos del tribunal?

Si vencido el término de los diez (10) días hábiles ninguna de las partes paga, o vencido el término adicional de cinco (5) días hábiles, la parte que pagó, no paga lo de la otra parte, el tribunal arbitral expedirá un auto por medio del cual declara extinguidos los efectos de la cláusula compromisoria y deja en libertad a las partes de acudir a la justicia ordinaria para que resuelva el asunto.

¿Qué efectos tiene el laudo arbitral?

Una vez agotado el procedimiento arbitral, los árbitros emiten su decisión, que equivale a una sentencia judicial y se denomina laudo arbitral. El laudo arbitral tiene los mismos efectos de una sentencia, es decir presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.

¿Qué recursos se pueden interponerse contra el laudo arbitral?

Contra el laudo arbitral cabe el recurso de anulación, el cual procede por las causales consagradas en la ley (Art. 41 ley 1563 de 2012). Este recurso es resuelto por el Tribunal Superior de Distrito Judicial del lugar en el que funcionó el Tribunal, salvo en los trámites en que haya intervenido una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, casos en los cuales es competente la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 

Así mismo procede el recurso extraordinario de revisión, el cual es resuelto por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO 41. CAUSALES DEL RECURSO DE ANULACIÓN. Son causales del recurso de anulación:
1. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La inexistencia, invalidez absoluta o inoponibilidad del pacto arbitral.
2. La caducidad de la acción, la falta de jurisdicción o de competencia.
3. No haberse constituido el tribunal en forma legal.
4. Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación, o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no se hubiere saneado la nulidad.
5. Haberse negado el decreto de una prueba pedida oportunamente o haberse dejado de practicar una prueba decretada, sin fundamento legal, siempre y cuando se hubiere alegado la omisión oportunamente mediante el recurso de reposición y aquella pudiera tener incidencia en la decisión.
6. Haberse proferido el laudo o la decisión sobre su aclaración, adición o corrección después del vencimiento del término fijado para el proceso arbitral.
7. Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo.
8. Contener el laudo disposiciones contradictorias, errores aritméticos o errores por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén comprendidas en la parte resolutiva o influyan en ella y hubieran sido alegados oportunamente ante el tribunal arbitral.
9. Haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento.
Las causales 1, 2 y 3 sólo podrán invocarse si el recurrente hizo valer los motivos constitutivos de ellas mediante recurso de reposición contra el auto de asunción de competencia.

La causal 6 no podrá ser alegada en anulación por la parte que no la hizo valer oportunamente ante el tribunal de arbitramento, una vez expirado el término.

Subido por Ana Maria Vergara.

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