lunes, 31 de agosto de 2015

Pacto Arbitral


Pacto arbitral

Es un negocio jurídico mediante el cual las partes manifiestan su voluntad de que sean los árbitros quienes definan su controversia.

Tipos de pacto arbitral

La cláusula compromisoria: manifestación de voluntad contenida en un contrato o en un documento referido a éste, que dispone que los conflictos surgidos con ocasión del mismo se resolverán mediante arbitraje. (Se establece antes de surgido el conflicto).
El Compromiso: Contrato autónomo e independiente en virtud del cual las partes deciden someter a un proceso arbitral las diferencias que en determinado momento los enfrentan. (Se pacta después de surgido el conflicto, lo que posibilita llevar a arbitraje controversias que se estén ventilando ante los jueces).

Para acceder a este servicio debe presentarse:

1. Constancia de pago de los gastos iniciales de administración del trámite.
2. Demanda, que debe cumplir todos los requisitos de ley (Art. 12 ley 1563 de 2012).
 “ARTÍCULO 12. INICIACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL. El proceso arbitral comenzará con la presentación de la demanda, que deberá reunir todos los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil, acompañada del pacto arbitral y dirigida al centro de arbitraje acordado por las partes. En su defecto, a uno del lugar del domicilio de la demandada, y si esta fuere plural, en el de cualquiera de sus integrantes. El centro de arbitraje que no fuere competente, remitirá la demanda al que lo fuere. Los conflictos de competencia que se susciten entre centros de arbitraje serán resueltos por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Si no hubiere centro de arbitraje en el domicilio acordado o en el del domicilio del demandado, la solicitud de convocatoria se presentará en el centro de arbitraje más cercano.
Tratándose de procesos en los que es demandada una entidad pública, el centro de arbitraje correspondiente deberá remitir comunicación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, informando de la presentación de la demanda.
La remisión de la comunicación a que se refiere este inciso, es requisito indispensable para la continuación del proceso arbitral. “
3. Copia del documento en el que conste el pacto arbitral, o la afirmación de que éste existe, así como los documentos que pretenda hacer valer como pruebas.

4. Copias de traslado para los demandados y en algunos casos, para el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.


Subido por Ana Maria Vergara

NORMAS ARBITRALES


Estas son algunas de las normas que rigen los procesos arbitrales en Colombia

Ley 1563 de 2012 de julio 12: Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1829 del 27 de agosto de 2013: Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012. El presente decreto tiene por objeto reglamentar los requisitos que deben cumplir las entidades interesadas en la creación de Centros de Conciliación o Arbitraje y en la obtención de aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho; las obligaciones a cargo de los Centros; el marco tarifario para los servicios de conciliación y arbitraje; el manejo de la información relacionada con los trámites conciliatorios; el Programa de Formación que deben cursar y aprobar los conciliadores extrajudiciales en derecho; las funciones de inspección, vigilancia y control del Ministerio de Justicia y del Derecho sobre Centros y Entidades Avaladas para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho.
Ley 446 de 1998 del 7 de julio: Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión.
Decreto 2651 de 1991 de noviembre 25: Por el cual se expiden normas transitorias para Descongestionar los Despachos Judiciales.
Decreto 1818 de 1998 de septiembre 7: Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Subido por Ana Maria Vergara

Preguntas frecuentes frente al proceso de arbitraje


¿Cómo se pacta un arbitraje?

Para acudir al arbitraje es necesario que exista un acuerdo entre las partes, denominado pacto arbitral, en el cual manifiesten su intención de acudir a la justicia arbitral, en reemplazo de la justicia ordinaria.

¿En dónde presento la demanda arbitral?

Debe presentarse en el Centro de Arbitraje acordado por las partes, es decir aquel que se indicó en el pacto arbitral (cláusula compromisoria o compromiso).
En defecto de este acuerdo, debe presentarse en un Centro de Arbitraje ubicado en el domicilio de la demandada, y si este fuere plural, en el de cualquiera de sus integrantes.

¿Quiénes son los árbitros y quienes los nombran?

Los árbitros que conforman la lista que tiene el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de cada ciudad para el departamento, son profesionales del derecho de reconocida trayectoria en el ramo o especialidad en el que se desempeñan.
Para el nombramiento de los árbitros debe tenerse presente lo dispuesto en el pacto arbitral. En este orden de ideas, según lo establecido por las partes o, en su defecto, por la ley, los árbitros pueden ser designados por las partes, un tercero, el centro de arbitraje o el juez civil del circuito.

¿Quién paga los costos del tribunal arbitral?

Una vez fijados los costos del tribunal las partes cuentan con un término de diez (10) días hábiles para pagar por mitades el valor indicado en la audiencia de fijación de gastos y honorarios.

Si una de las partes paga pero la otra no, a la que pagó se le concede un plazo adicional de cinco (5) días hábiles, para que pueda pagar lo que no pagó la otra parte y continúe el trámite arbitral, recuperando esta suma por la vía ejecutiva, o en el mismo proceso, en cuyo caso el tribunal regulará el tema en el laudo.

¿Qué pasa si no se pagan los costos del tribunal?

Si vencido el término de los diez (10) días hábiles ninguna de las partes paga, o vencido el término adicional de cinco (5) días hábiles, la parte que pagó, no paga lo de la otra parte, el tribunal arbitral expedirá un auto por medio del cual declara extinguidos los efectos de la cláusula compromisoria y deja en libertad a las partes de acudir a la justicia ordinaria para que resuelva el asunto.

¿Qué efectos tiene el laudo arbitral?

Una vez agotado el procedimiento arbitral, los árbitros emiten su decisión, que equivale a una sentencia judicial y se denomina laudo arbitral. El laudo arbitral tiene los mismos efectos de una sentencia, es decir presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.

¿Qué recursos se pueden interponerse contra el laudo arbitral?

Contra el laudo arbitral cabe el recurso de anulación, el cual procede por las causales consagradas en la ley (Art. 41 ley 1563 de 2012). Este recurso es resuelto por el Tribunal Superior de Distrito Judicial del lugar en el que funcionó el Tribunal, salvo en los trámites en que haya intervenido una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, casos en los cuales es competente la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 

Así mismo procede el recurso extraordinario de revisión, el cual es resuelto por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO 41. CAUSALES DEL RECURSO DE ANULACIÓN. Son causales del recurso de anulación:
1. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La inexistencia, invalidez absoluta o inoponibilidad del pacto arbitral.
2. La caducidad de la acción, la falta de jurisdicción o de competencia.
3. No haberse constituido el tribunal en forma legal.
4. Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación, o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no se hubiere saneado la nulidad.
5. Haberse negado el decreto de una prueba pedida oportunamente o haberse dejado de practicar una prueba decretada, sin fundamento legal, siempre y cuando se hubiere alegado la omisión oportunamente mediante el recurso de reposición y aquella pudiera tener incidencia en la decisión.
6. Haberse proferido el laudo o la decisión sobre su aclaración, adición o corrección después del vencimiento del término fijado para el proceso arbitral.
7. Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo.
8. Contener el laudo disposiciones contradictorias, errores aritméticos o errores por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén comprendidas en la parte resolutiva o influyan en ella y hubieran sido alegados oportunamente ante el tribunal arbitral.
9. Haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento.
Las causales 1, 2 y 3 sólo podrán invocarse si el recurrente hizo valer los motivos constitutivos de ellas mediante recurso de reposición contra el auto de asunción de competencia.

La causal 6 no podrá ser alegada en anulación por la parte que no la hizo valer oportunamente ante el tribunal de arbitramento, una vez expirado el término.

Subido por Ana Maria Vergara.

Noticia: En Colombia hay 330 centros de arbitraje autorizados”, dice Rafael Bernal Gutiérrez


Bogotá -Los conflictos entre empresas y personas naturales, son el pan de cada día en Colombia y Rafael Bernal Gutiérrez, vicepresidente del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB), dice que para resolverlos no hay que llegar a procesos judiciales extremos. En diálogo con LR, el experto habló de otros métodos más efectivos en términos económicos y de eficacia como lo son la conciliación y el arbitraje, que debido a su experiencia y trayectoria conoce muy bien.

Los precios de este tipo de servicios en el Centro que dirige y los beneficios de optar por dichas opciones, también fueron temas obligados para el abogado que asegura que en el país no hay más de 330 lugares como este.

¿Cuáles son las funciones de un Centro de Arbitraje?
Los Centros de Arbitraje, como su nombre lo indica, ofrecen servicios de arbitraje, conciliación y amigable composición.
En este momento en el país hay autorizados cerca de 330 organizaciones de este tipo que cuentan con la autorización del Ministerio de Justicia, y la mayoría de ellos tienen como su servicio fuerte la conciliación, ya que es la que tiene la estructura más sencilla y la que menos exige en términos de infraestructura y operación.
También porque es la más demandada por los clientes.
¿Por qué la gente prefiere conciliar antes de optar por otras alternativas?
Porque es la herramienta más sencilla, eficiente y barata de todas las anteriores, para resolver con éxito un problema.

¿Cuánto dinero y tiempo se puede ahorrar una persona que concilia en comparación con una que elige irse por un proceso ordinario?
Es muy difícil calcularlo porque todo depende del caso que se esté atendiendo, pero claramente conciliar es mucho más sencillo. En este momento estamos atendiendo con mucha frecuencia a personas naturales que tienen problemas de insolvencia, que están atravesando por un mal momento económico y que no pueden responder con las múltiples obligaciones mensuales como: la cuota del carro, casa, crédito, pensión de los hijos y otras, que no dan espera. Nuestro papel en estos casos, es el de mediar para que las personas naturales, que requieren el servicio, puedan llegar a unos acuerdos puntuales con las compañías con las que tienen los compromisos económicos para que les den unos plazos razonables y así no tenga que perder ninguna de las dos partes. De lo contrario se podrían enfrentar a situaciones lamentables, como la del embargo de bienes.

¿Por cuánto tiempo se puede proteger una persona de un embargo o de la suspensión de algún servicio vital con la conciliación?
Puede lograr plazos hasta de tres meses. Tampoco es que se puedan amparar toda la vida, porque también hay que pensar en el otro al que se le adeuda el dinero.

¿Cuánto le puede costar este servicio a una persona en el Centro de Arbitraje de la CCB?
Hay que pagar unos derechos que van en relación directa con lo que el cliente esté debiendo y con los bienes que tenga, pero el tope máximo, está rodeando los $18 millones. Esto en caso de que el capital del cliente sea muy grande. El estándar que se maneja con más frecuencia es de $2 millones, incluyendo los honorarios del conciliador y otros gastos.

¿Cuántos casos de insolvencia de personas se pueden atender por mes?
El tema de insolvencia es relativamente nuevo. Antes el Centro estaba más enfocado en las empresas y arbitrajes, y ahora queremos ofrecerles este nuevo servicio a las personas naturales. Lo que nos interesa es que la gente sepa que las conciliaciones son una excelente opción a la hora de resolver conflictos. Somos una organización especializada en ayudar a resolver conflictos donde hay siete, ocho y hasta más personas involucradas. Este año hemos atendido a más de 40 personas que han solicitado el servicio por insolvencia y cuatro de ellos, ya llegaron a feliz término.

Hablando del arbitraje que es un modelo más utilizado por las empresas, ¿cuánto puede tardar un proceso de este tipo entre dos compañías?
Puede tardar entre 12 y 18 meses.

¿Cuál es el pleito más común por el que se enfrentan las firmas en Colombia?
Indudablemente por irregularidades en los contratos. Ese es el problema más recurrente por el que se enfrentan las empresas.

¿Cuántos abogados tienen su equipo para atender los casos de conciliación y arbitraje?
Para estos casos cuento con un equipo de 15 juristas.



¿Qué otros servicios están ofreciendo?
Tenemos un nuevo servicio de microarbitraje para microempresarios y por ahora lo estamos ejecutando sin ningún costo para este segmento.

¿Quién es Bernal?
Es abogado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y en su larga carrera se ha desempeñado como docente de la especialización y maestría en derecho civil y comercial de universidades como los Andes, la Javeriana y el Externado. Fue auxiliar de Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, subdirector jurídico de la Asociación Bancaria de Colombia.
También es socio de Hollmann Restrepo de Irisarri, bufete especializado en derecho civil, inversión extranjera, seguros, contratación y otros.
En la actualidad es el vicepresidente jurídico del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.

Tomado de: la republica http://www.larepublica.co/

Subido por: Ana Maria Vergara P

Video: Arbitraje y Amigable composición


En este vídeo por demos ver:

El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición cumplió recientemente 20 años de servicio a la comunidad de Cali y el Valle del Cauca. En este video podrá conocer cuál es la función del lugar y qué servicios presta.          




Subido por Elizabeth Cadavid. 

Video: El puente y la mediación


El Puente es un corto que muestra un ejemplo de las ventajas que ofrece gestionar un conflicto o problema a través de la colaboración y no desde la confrontación

Dentro de las vías colaborativas, la mediación es una forma de resolver tus conflictos sin la necesidad de atacar al otro...

Sabemos que con determinadas personas es tentador, pero nunca será la mejor opción.

El odio se instala una vez iniciada la guerra y es más difícil de limpiar que una mancha de fruta.


       
Subido por Yudy Zea

Video: Pasos para resolver conflictos

En este vídeo podemos ver los 7 pasos de como resolver conflictos de una manera amigable:





Subido por Ana M. Perez.

Video Amigable composición



En este video, podemos ver:

Mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual dos o más personas (naturales o jurídicas, privadas o públicas) delegan en un tercero, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.   

    

   
Subido por: Juan D Narvaez.

Ley 1563 Amigable composición


La Ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define a la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.

Partes que intervienen en la amigable composición:
1.    Actor A
2.    Actor B
3.     El o los amigables componedores


Características de la amigable composición.



Procedimiento de la amigable composición

Lo primero que debe contener la amigable composición en su procedimiento es:

·         Sistema por el cual se designara el amigable componedor
·         Sistema por el cual las partes aceptan el mandato conferido al amigable componedor
·         Como se va a manejar el procedimiento
Pasó a paso

1.    Reunión previa  entre las partes y el amigable componedor
2.    Se debe presentar los intereses de las partes mediante un documento
3.    El acuerdo
4.    Límites del acuerdo
5.    Límite para el monto en que va a dirigir el acuerdo
6.    Honorarios y tiempo de pago de los mismos

7.    Cuál es el tiempo de encargo de los amigables componedores.

Subido por Jimena Gonzalez- Yudy Zea

Noticia: Panamá ofrece mediar ante tensión entre Colombia y Venezuela


Panamá "aboga por el diálogo para encontrar una solución pacífica a las diferencias entre Colombia y Venezuela en materia fronteriza", manifestó la canciller panameña.


La tensión en la frontera entre Venezuela y Colombia ha ido en aumento. / Foto: Reuters
Gobierno de Panamá mostró este domingo su preocupación por el cierre de la frontera entre Venezuela y Colombia y la expulsión masiva de miles de colombianos ordenada por Caracas, al tiempo que se ofreció como mediador para buscar una solución a la crisis. 
Panamá "aboga por el diálogo para encontrar una solución pacífica a las diferencias entre Colombia y Venezuela en materia fronteriza", manifestó el canciller panameño Isabel De Saint Malo. 
Según un comunicado del ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, De Saint Malo conversó con sus homólogas en Colombia, María Ángela Holguín, y en Venezuela, Delcy Rodríguez, y puso a "Panamá a disposición para contribuir" en busca de una solución a la crisis. 
"Es un tema muy serio y que preocupa a Panamá, principalmente por el bienestar de las personas afectadas", señaló De Saint Malo. 
La tensión entre Bogotá y Caracas comenzó el 19 de agosto con el cierre de algunos pasos fronterizos ordenados por el presidente venezolano Nicolás Maduro. 
La orden se produjo tras un ataque a militares venezolanos, en medio de una operación anti contrabando en el fronterizo estado venezolano de Táchira y que el mandatario atribuyó a "paramilitares colombianos". 
La crisis aumentó con el estado de excepción decretado por Maduro el 21 de agosto y se profundizó aún más el jueves, cuando ambos países llamaron a consultas a sus embajadores en medio de denuncias de violaciones de derechos humanos de los damnificados. 
Colombia y Venezuela comparten una porosa frontera en la que ambos  denuncian la actividad de grupos irregulares que lucran con el contrabando de  combustible y otros productos muy subsidiados por el gobierno venezolano. 
La crisis será tratada esta semana en Washington en la Organización de Estados Americanos (OEA) y en la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) en Quito (Ecuador). 
Panamá "augura lo mejor para ambos países, en beneficio de sus ciudadanos y de la región latinoamericana", concluyó De Saint Malo.
Web grafía: http://www.latercera.com/noticia/mundo/2015/08/678-645165-9-panama-ofrece-mediar-ante-tension-entre-colombia-y-venezuela.shtml


Subido por Yudy Zea- Jimena Gonzalez

Partes de la mediación


En este método se involucran tres partes la parte A, la parte B y el mediador. El mediador es una de las partes principales se define como la figura que protagoniza este método ya que es el tercero ajeno al conflicto y está capacitado para asistir a cada una de las partes del conflicto en búsqueda de las soluciones que brinden un beneficio mutuo.


PROCEDIMIENTO

Es el paso a paso para el desarrollo de este método.


Subido por Yudy Zea- Jimena Gonzalez

LA MEDIACION Y LA AMIGABLE COMPOSICION


QUE ES LA MEDIACION?
La mediación es un método de solución de conflicto en el cual intervienen las partes y una persona ajena al conflicto denominada mediador. El mediador es un facilitador el cual recoge la inquietudes y  confronta los intereses de las dos partes.

Características de la mediación

La principal característica de la mediación es la intervención de una persona ajena al conflicto, las demás características son las siguientes:


Subido por Yudy Zea- Jimena Gonzalez

domingo, 30 de agosto de 2015

Noticia: ‘El arbitraje en Colombia es de talla mundial’



Rafael Guillermo Bernal, vicepresidente del Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCB. 
Foto: Abel Cárdenas/ Portafolio

Según el vicepresidente del Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCB, Rafael Guillermo Bernal, tanto la infraestructura como los árbitros del país son de primera línea. Estos se reunirán entre el jueves y el viernes en Medellín para evaluar su trabajo y despejar las ideas erróneas que los rodean.

Mientras que un juez civil normalmente tarda hasta 12 años en producir un fallo, cuando un conflicto se dirime a través de un proceso de arbitraje en uno de los 340 centros de arbitraje que hay en el país, el tiempo se reduce a seis meses o máximo un año.
Entre el jueves y el viernes se realizará en Medellín el primer Congreso Internacional de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) en el que se se reunirán especialistas y compartirán las mejores prácticas en este campo. En vísperas del evento, el vicepresidente del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB), y líder de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial, Rafael Guillermo Bernal, habló con Portafolio sobre el tema.
¿Por qué hoy todas las entidades quieren hacer arbitraje?                                       

Evidentemente, la oferta sigue creciendo. En el país hay unos 340 centros de arbitraje y conciliación, autorizados por el Gobierno, y de tiempo atrás se viene ampliando el número de actores. En eso trabajan, por ejemplo, la Superintendencia de Sociedades, la Superindustria y Superfinanciera, siendo la más avanzada la primera. En Bogotá hay 30 centros de arbitraje, incluido el nuestro, que está repartido en varias sedes.


¿En qué punto está el arbitraje en Colombia, si se le compara con el mundo?
Colombia es líder en América Latina, no solo por la calidad de los árbitros, que es reconocida, sino por la infraestructura, que está al nivel de las mejores del mundo. Hoy día Bogotá, Cali y Medellín tienen infraestructuras comparables a estar en Londres, Nueva York o París.
LOS MITOS QUE SE DISCUTIRÁN 
En el Congreso Internacional de MASC tratarán sobre las ideas equivocadas que hay acerca de estos mecanismos.

Por ejemplo, las relacionadas con los costos de los procesos o los recursos de anulación de los laudos. Otro es lo que se denomina recursos de anulación de las decisiones que allí se toman. Según datos de la CCB, de 10 laudos proferidos, solo uno es interpuesto con recurso, y de este solo prospera el 25%.

Subido por Elizabeth Cadavid- Juan Narvaez

Clases de Arbitraje


Arbitraje Ad–Hoc: El arbitraje Ad -Hoc es aquel que es dirigido directamente por los  árbitros, razón por la cual no hay un centro de arbitraje que administre el trámite. En esta caso las partes han acordado las reglas del procedimiento ciñéndose a la Constitución Política y la Ley.

En el Arbitraje Ad–Hoc las partes pueden disponer libremente sobre:

- La forma e integración del tribunal arbitral y el procedimiento para resolver impedimentos y recusaciones.
- La necesidad o no de un secretario para el proceso.
- La forma y contenido de la demanda arbitral, su contestación y reconvención.
- La forma de efectuar las notificaciones.
- Las pruebas que se van a practicar y tener en cuenta la decisión arbitral.
- La posibilidad de que el laudo no sea motivado.
- La no publicación del laudo sin autorización de ambas partes.
- La estipulación de multas en el laudo para la parte que no le de cumplimiento al mismo.
- Establecer las medidas cautelares que puedan decretarse y practicarse.
- Los recursos que podrán formularse en contra de las providencias de los árbitros.
- En general podrán acordar todo lo que concierne al proceso arbitral que se va adelantar siempre que se respeten los principios constitucionales de debido proceso, derecho a la defensa, igualdad procesal y afines.

Si las partes no establecen normas relativas a los anteriores aspectos, o existieren lagunas, las mismas se llenarán de conformidad con la Ley, sin que cambie la naturaleza del proceso.


Arbitraje Institucional:  

El arbitraje institucional se presenta cuando el trámite es administrador por un Centro de Arbitraje. Cuando las partes no establecen claramente a que clase de arbitraje se acogen, se presumirá que el arbitraje aplicable es el institucional.

En este caso, respecto de las normas de procedimiento aplicables hay dos opciones, la primera, que es el caso del arbitraje institucional reglado, se presenta cuando las partes además deciden acogerse al reglamento del Centro de Arbitraje respectivo, y el otro, es el arbitraje institucional legal, que aunque es administrado por un Centro de Arbitraje en su procedimiento se aplican las normas legales por no haberse remitido al reglamento de dicho Centro.


Arbitraje Virtual 

El arbitraje virtual es una modalidad de arbitraje institucional, en la que el procedimiento es administrado con apoyo de un sistema de información, aplicativo o plataforma y los actos procesales y las comunicaciones se surten a través del mismo.

Arbitraje Internacional
El arbitraje internacional es un mecanismo de solución de conflictos que se encuentra regido por las normas del derecho internacional y produce efectos jurídicos en diferentes Estados. Para que exista arbitraje internacional debe haber por lo menos un elemento extranjero.

Las partes pueden elegir la ley aplicable, el idioma en el se será tramitado el proceso, la sede arbitral, el mecanismo de elección de los árbitros.

Entre la normatividad del arbitraje internacional se encuentra la Convención de Nueva York, la Ley Modelo CNUDMI, y si se pacta por las partes también se podrá hacer uso del reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.

En todo caso el Laudo proferido por un tribunal internacional deberá ser sometido a reconocimiento y ejecución en los términos previstos en la Ley 1563 de 2012. 




Subido por Elizabeth Cadavid - Juan Narvaez

Ventajas del arbitraje


Ventajas del Arbitraje


El arbitraje tiene varias ventajas para la resolver el conflicto que se presenta, entre ellas, las siguientes:

Celeridad: La ley establece que el proceso deberá resolverse en un plazo máximo seis (6) meses, prorrogables hasta por otros seis (6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite, razón por la cual quien acuda a un arbitraje tiene la seguridad de que su controversia se resolverá en un tiempo corto y, por regla general, menor que si acudiera a la justicia ordinaria.

Especialidad: Las partes podrán nombrar los árbitros especializados en el asunto de la controversia con el fin de que se resuelva la misma con base en ese conocimiento.

Imparcialidad: En virtud del cual se impone al Tribunal tramitar y fallar el litigio, conforme a derecho, con neutralidad y sin privilegiar en su actuación a ninguna de las partes.

Idoneidad: En virtud del cual el proceso debe ser atendido por un Tribunal integrado por personas que cuentan con las calidades necesarias para ejercer adecuadamente sus funciones.

Validez: La decisión que se toma en el proceso arbitral es de obligatorio cumplimiento y presta mérito ejecutivo.

Oralidad: Por el cual el proceso se surte a través de audiencias.

Economía: Al ser un proceso que debe resolverse en un rápidamente, las partes no se verán afectados por la controversia por un prolongado lapso de tiempo.

Inmediación: Los árbitros y las partes están interrelacionados, lo que permite que el árbitro pueda conocer mejor la controversia. Así mismo, el árbitro decreta y practica directamente las pruebas situación que le permite conocer desde un primer plano las situaciones fácticas que dieron origen a la controversia que se resuelve.

Subido por Elizabeth Cadavid - Juan Narvaez