lunes, 31 de agosto de 2015

Pacto Arbitral


Pacto arbitral

Es un negocio jurídico mediante el cual las partes manifiestan su voluntad de que sean los árbitros quienes definan su controversia.

Tipos de pacto arbitral

La cláusula compromisoria: manifestación de voluntad contenida en un contrato o en un documento referido a éste, que dispone que los conflictos surgidos con ocasión del mismo se resolverán mediante arbitraje. (Se establece antes de surgido el conflicto).
El Compromiso: Contrato autónomo e independiente en virtud del cual las partes deciden someter a un proceso arbitral las diferencias que en determinado momento los enfrentan. (Se pacta después de surgido el conflicto, lo que posibilita llevar a arbitraje controversias que se estén ventilando ante los jueces).

Para acceder a este servicio debe presentarse:

1. Constancia de pago de los gastos iniciales de administración del trámite.
2. Demanda, que debe cumplir todos los requisitos de ley (Art. 12 ley 1563 de 2012).
 “ARTÍCULO 12. INICIACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL. El proceso arbitral comenzará con la presentación de la demanda, que deberá reunir todos los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil, acompañada del pacto arbitral y dirigida al centro de arbitraje acordado por las partes. En su defecto, a uno del lugar del domicilio de la demandada, y si esta fuere plural, en el de cualquiera de sus integrantes. El centro de arbitraje que no fuere competente, remitirá la demanda al que lo fuere. Los conflictos de competencia que se susciten entre centros de arbitraje serán resueltos por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Si no hubiere centro de arbitraje en el domicilio acordado o en el del domicilio del demandado, la solicitud de convocatoria se presentará en el centro de arbitraje más cercano.
Tratándose de procesos en los que es demandada una entidad pública, el centro de arbitraje correspondiente deberá remitir comunicación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, informando de la presentación de la demanda.
La remisión de la comunicación a que se refiere este inciso, es requisito indispensable para la continuación del proceso arbitral. “
3. Copia del documento en el que conste el pacto arbitral, o la afirmación de que éste existe, así como los documentos que pretenda hacer valer como pruebas.

4. Copias de traslado para los demandados y en algunos casos, para el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.


Subido por Ana Maria Vergara

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